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MENEM, GALEANO, PALACIOS Y ANZORREGUY PROCESADOS

Las siete caras del encubrimiento

En un duro fallo de 324 páginas, el juez federal Ariel Lijo, procesó al ex presidente Carlos Menem, su hermano Munir Menem, al ex jefe de la Side, Hugo Anzorreguy, al ex titular de la policía Metropolitana Jorge "Fino" Palacios, al ex juez Juan José Galeano, a Carlos Castañeda y a Juan Carlos Anchézar por obstruir la investigación del atentado a la AMIA.

Por Walter Goobar
En un durísimo fallo de 324 páginas, el juez federal Ariel Lijo, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº4, procesó y embargço al ex presidente Carlos Menem, su hermano Munir Menem, al ex jefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, al ex titular de la policía Metropolitana Jorge "Fino" Palacios, al ex juez Juan José Galeano, al ex comisario Carlos Castañeda y al agente de inteligencia Juan Carlos Anchézar por obstruir la investigación del atentado a la AMIA. Estos siete personajes -que alguna vez estuviéron en la cúspide del poder-, están acusados de encubrimiento agravado, abuso de autoridad, destrucción de pruebas y falsedad ideológica reiterada.
Al momento de la voladura de la mutual judía, el 18 de julio de 1994, Carlos Menem era Presidente de la Nación, Hugo Anzorreguy y Juan Carlos Anchézar estaban a cargo de la Side (secretario y subsecretario correspondiente), mientras que Jorge "Fino" Palacios y Carlos Castañeda estuvieron a cargo de la investigación y el sugsiguiente encubrimiento policial.
Además, Munir Menem, hermano del ex presidente, era jefe de la Unidad Presidencial, y Juan José Galeano estuvo a cargo del juzgado federal que inició la etapa de instrucción.
El juez Lijo tuvo por probado, como lo sostenía el fiscal Alberto Nisman, que a partir del 1 de agosto de 1994, apenas unos días después del atentado, el ex presidente Menem ordenó al ex juez Galeano, a la SIDE y a la Policía Federal, dar impunidad y sustraer de la investigación a uno de los principales referentes de la conexiòn local, el comerciante textil Alberto Jacinto Kannore Edul, para lo cual se interrumpió abruptamente la investigación, se dejaron sin efecto intervenciones telefònicas de simgular importancia, se interrumpieron allanamientos y otros no se realizaron, se ocultó información que vinculaba a Kannore con la causa, se destruyó material probatorio, entre ellos más de 130 cassettes con escuchas telefónicas y se insertaron datos falsos en instrumentos públicos, en al menos ocho oportunidades.
En su extensa resolución, el juez Lijo decretó el procesamiento de Carlos Saúl Menem y Munir Menem: por considerarlos instigadores de los delitos de encubrimiento, falsedad ideológica -reiterada en ocho oportunidades-, violación de medios de prueba y abuso de autoridad.
-Al destituido juez, Juan José Galeano: por considerarlo autor de los delitos de encubrimiento, prevaricato, violación de medios de prueba y abuso de autoridad.
En el caso de Hugo Alfredo Anzorreguy, el juez le imputa al ex jefe de la Side, los cargos de partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor del delito de abuso de autoridad y co- autor del delito de falsedad ideológica -en cinco oportunidades-.
Tal vez uno de los fallos más duros sea el referido al ex comisario, Jorge Alberto Palacios, cuiyo nombramiento al frente de la recién creada policía Metropolitana desató severas críticas de los familiares de las víctimas de la Amia y de los rorganismos de Derechos Humanos. El jefe de Gobierno,porteño y su ministro de Justicia y Seguridad, el ex juez Guillermo Montenegro, defendieron sin titubear a Palacios y alegaron que no  sería procesado. Nada más lejos de la realidad: el ex jefe de la  policía macrista fue procesado por el juez Lijo por considerarlo partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y autor del delito de violación de medios de prueba.
El ex subjefe de la inteligencia argentina, Juan Carlos Anchezar fue procesado por considerarlo partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, co-autor del delito de falsedad ideológica -en cinco oportunidades-.
En el caso del ex comisario Carlos Antonio Castañeda, el juez lo consideró partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, violación de medios de prueba y falsedad ideológica -en cinco oportunidades-
En el pronunciamiento se sostiene que se ha acreditado que Carlos Saúl Menem en connivencia con su hermano Munir Menem, a partir del 1 de agosto de 1994 tuvieron una determinante incidencia en el proceso judicial que dirigía el huez Juan José Galeano. El fallo resume los ejes del encubrimiento:
a. Con anterioridad al 31 de julio de 1994 existía en el expediente un marco probatorio tal que ameritaba la realización de diversos allanamientos domiciliarios en los inmuebles vinculados a la familia Kanoore Edul y la intervención de sus líneas telefónicas.
b. Que al momento de efectuar los allanamientos existió una contra orden que determinó la necesidad de incumplir dichas medidas. A esta necesidad se respondió con un cumplimiento aparente de las medidas de coerción, cuyas características principales se vieron desnaturalizadas con una doble finalidad: por un lado, proteger a la familia Kanoore Edul y obstaculizar el descubrimiento de prueba relevante para la imputación de miembros de esta familia y, por el otro, mantener las formas mínimas en el expediente.


c. Que en los días subsiguientes los principales responsables de la investigación y el juez de la causa, realizaron todas las medidas tendientes a evitar la incorporación al expediente de aquellas circunstancias que evidenciaran la ilegalidad de su actuar, para lo cual, principalmente, se dejaron sin efecto deliberadamente las intervenciones telefónicas ordenadas respecto de los abonados pertenecientes a la familia Kanoore Edul.
d. Que dichas medidas, a fin de evitar contradicciones, fueron complementadas por la destrucción u ocultamiento de los registros de comunicaciones telefónicas obtenidos por las escuchas oportunamente ordenadas.
e. Que tales maniobras redundaron en un evidente entorpecimiento de la investigación, en particular, en una de las hipótesis más relevantes que se relacionaba con la corroboración de la participación de una conexión internacional en el atentado a la AMIA. Entorpecimiento, que se mantuvo a lo largo de los años.
La resolución que lleva la firma de Lijo, ordenó  trabar embargos por 300.000 pesos, pero no la detención de los imputados. Ahora, el fiscal Alberto Nisman está analizando apelar la decisión para que se ordene la inmediata prisión preventiva de los siete procesados.
"La resolución  da por acreditado las cuestiones que denunciamos", explicó el fiscal de la causa, Alberto Nisman a BAE.
Según el dictamen del fiscal, "el ex Presidente dio la orden (de encubrir y ocultar pruebas), su hermano la transmitió, y el juez, los policías y la SIDE la cumplieron".
"El juez dio por acreditado, en una excelente resolución, que Palacios fue el responsable de la desaparición y la destrucción de 54 casetes en donde había muchos elementos de prueba", agregó Nisman en referencia al papel jugado por el policía preferido del jefe de Gobierno porteño,  Mauricio Macri y de su ministro Guillermo Montenegro.
 
 

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